Condenan a un arandino a 9 años de cárcel por abusar de la hija menor de su pareja

La Audiencia Provincial de Burgos ha emitido sentencia contra J.M.B., un arandino de 52 años, condenándole a nueve años, seis meses y un día de prisión por dos delitos de abuso sexual, uno de ellos con acceso carnal y valiéndose de su posición de confianza con su víctima, una joven de 16 años en el momento de los hechos y que era la hija de su pareja, con la que convivía desde hacía tres años. 

Los hechos ocurrieron en dos ocasiones. La primera fue en diciembre de 2021, cuando el ahora condenado entró en la habitación de la chica y, con la excusa de explicarle el motivo por el que se había enfadado con su madre, «le dio varios besos en el cuello, por la zona de la oreja, y a continuación intentó besarle en la boca, a lo que la menor dijo que no y el acusado se marchó». No quedó ahí la cosa y el 6 de febrero de 2022, cuando la menor estaba en la cama durmiendo, y aprovechando que la madre estaba en otra habitación, entró hasta tres veces en su dormitorio y «realizó tocamientos a modo de masajes por sus piernas, por debajo de la sábana, la destapó, dándole mordiscos en las nalgas» en una ocasión, ante lo que la niña se quedó bloqueada «sin hacer nada». 

En una segunda ocasión, llegó a besarla «en las piernas y en los glúteos, apartando sus bragas le besó en la vagina e introdujo una vez los dedos por la vagina». En la tercera ocasión que entró en el dormitorio de la menor ese día «se tumbó en la cama a su lado, la abrazó, ante lo que la menor le dijo que la dejase, él le pidió perdón y se fue», relata la sentencia como hechos probados.

La menor llegó a contar lo que le había pasado con este individuo un mes después de los hechos, cuando estaba en la consulta de una psicóloga a la que había acudido por otro motivo. Fue esta profesional la que le aconsejó que se lo contase a su madre, cosa que hizo y derivó en la interposición de la denuncia.

El condenado, que llevaba en prisión provisional desde el 4 de marzo del año pasado, había bebido alcohol ese día, pero los magistrados consideran que no se ha podido probar que tuviese afectadas sus facultades, ni que tuviese algún tipo de dependencia ni del alcohol ni de otras sustancias estupefacientes, que podría haber sido un eximente en la imposición de penas como argumentó su defensa en el caso de que no resultase absuelto de los cargos.

Además de la pena de prisión, la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, también impone al condenado el pago de 3.000 euros por daño moral a la menor, la prohibición de acercarse a menos de 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años, el mismo tiempo que estará en libertad vigilada una vez cumpla con su pena de cárcel, y le inhabilita durante 16 años para cualquier profesión o actividad que precise contacto con menores.

Para este proceso, la Fiscalía había solicitado 11 años y dos meses de cárcel por ambos delitos, que se han visto rebajados en dos años en la sentencia de la Audiencia.



Fuente original: www.diariodeburgos.es