El TSJ desestima otro recurso del ‘Quijote de Mecerreyes’ y el dolmen se queda en Cubillejo

«La hoy modestísima aldea de Cubillejo, con sus nueves vecinos y sus treinta moradores, ignota hasta el presente en el mundo, a partir de hoy resonará su nombre por todo el orbe, debido a tan feliz hallazgo». No sabían cuan premonitorias llegarían a ser las palabras que publicaron en el Noticiario Arqueológico Hispánico en 1971 los descubridores de ese dolmen. Medio siglo después del hallazgo de Osaba, Abásolo, Uribarri y Liz, sigue dando titulares. 

Y lo que los arqueólogos han bautizado, que no lo cambie el hombre. Esto viene a decir la última sentencia que sobre el asunto ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, un nuevo revés para la lucha que comenzó hace ya 15 años el conocido como Quijote de Mecerreyes, Salvador Alonso, que reclama para su municipio la propiedad de este monumento funerario y que se modifique su denominación oficial por la de Dolmen de Mazariegos o Dolmen de Dominustecum, en alusión al pueblo o al pago en el que según este perseverante vecino se encuentra, respectivamente.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ ya se pronunció en julio de 2014 sobre «la petición de adecuada localización, identificación y denominación del BIC actualmente denominado Dolmen de Cubillejo, si bien se considera que han acaecido circunstancias posteriores» a esa sentencia que autorizan a revisar la causa. 

Ni en aquella ocasión ni ahora se resuelve la controversia sobre su ubicación y la de los mojones que han dado origen a esta disputa. Lejos de clarificarse el asunto, no deja de embrollarse, según reconocen los magistrados en esta resolución, en la que advierten al recurrente que «no es cierto» que en la primera sentencia «se afirmara que indubitadamente todas las pruebas establecían que el dolmen se encontrara en Mecerreyes y que solo el posible conflicto entre limites municipales es lo que impedía atender a la pretensión del actor», recalcan. 

Por un lado, existe un informe de la Gerencia Territorial delCatastro que reconoce haber incluido el terreno ocupado por el dolmen en el término municipal de Mecerreyes, fechado en 2012, y que Salvador Alonso señala en su recurso como clave del asunto, pues cree que el «único organismo competente para la elaboración de la cartografía nacional es el IGN, siendo la base oficial y única a la que ha de someterse el Catastro», apunta.

Sin embargo, el TSJ recuerda que no solo no se ha solventado la controversia sobre el deslinde entre términos municipales, sino que se alimenta con un nuevo informe pericial a instancias del Ayuntamiento de Mambrillas de Lara, al que pertenece la pedanía de Cubillejo, que sostiene que el dolmen se encuentra en su municipio. 

A favor de la tesis de mantener el nombre pesan los datos de la excavación, al ficha del BIC, los planos existentes antes del año 2000, los de concentración parcelaria y las actas de apeo de deslinde de los municipios de Mambrillas de Lara y Mecerreyes, realizadas por sendas comisiones en 1889 y 1951.

También un pastor y agricultor de Cubillejo de Lara declaró en el anterior pleito que el mojón se encontraba al sur del dolmen, dejándolo dentro del término municipal de Mambrillas, ubicación igualmente defendida por una perito, que en todo caso precisó que «en la actualidad ‘los mojones tienen patas’, dando a entender la facilidad con la que se mueven o se pueden mover», recuerda la sentencia.

En cualquier caso, desde su excavación en 1971, «todas la actuaciones realizadas por la Junta de Castilla y León, lo han sido con el Ayuntamiento de Mambrillas de Lara y no con el Ayuntamiento de Mecerreyes, habiendo sido el Ayuntamiento de Mambrillas de Lara quien ha contribuido, junto con la autoridad autonómica que es la que ha asumido principalmente esta responsabilidad, a las labores de conservación, mantenimiento y señalización, sin que por otro lado, conste que el Ayuntamiento de Mecerreyes haya verificado actuación alguna en relación con dicho sepulcro funerario, ya que ni siquiera consta que haya reclamado su ubicación en su término municipal, hasta que la Junta de Castilla y León se puso en contacto con sendos Ayuntamiento con ocasión de la reclamación formulada» por este vecino. 

Y bajo todo este maremágnum de informes, peritos, mojones y ortofotos se esconde lo importante.Como ya reseñó en su día la Consejería de Cultura, «lo que le preocupa no es el término municipal donde se ubica» sino su estado de conservación y protección, para hacer ver la conveniencia de mantener, «desde el punto de vista científico», la denominación como Dolmen de Cubillejo. Y en este punto coinciden técnicos y magistrados. La ubicación administrativa «resulta irrelevante, ya que lo importante es su correcta georreferenciación y el conocimiento de su ubicación», de la que no hay duda. 

Por tanto, «en el caso de que finalmente se modificara», su denominación «debería mantenerse», porque así figura en toda la bibliografía científica y el cambio «sí implicaría una gran confusión» entre expertos e incluso turistas.

El dolmen, por tanto, se queda en Cubillejo. De momento. Porque Salvador Alonso tiene la opción de recurrir al Supremo. 



Fuente original: www.diariodeburgos.es