El TSJ ordena que Vox repita la votación de los diputados provinciales con listas abiertas

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de (TSJ) de Castilla y León ha declarado «la nulidad parcial del acuerdo» por el que fueron elegidos como diputados provinciales por Vox Ángel Martín y Nicasio Gómez; y acuerda que la Junta Electoral de Zona de Burgos «convoque nuevamente los concejales de este partido» en la circunscripción electoral de Burgos «para que elijan los diputados provinciales» que corresponden a dicha formación «mediante listas abiertas».

El Alto Tribunal regional especifica que los diputados provinciales han de ser votados «entre los candidatos presentados en ambas listas, tanto titulares como suplentes y proclamando, aquellos que hubiesen extendido más votos entre titulares y entre suplentes». Lo razona en la sentencia asegurando que «las listas abiertas están expresamente permitidas para considerar la elección de Diputados Provinciales, y así se recoge en la Sentencia del Tribunal Constitucional 174/91».

Contra esta resolución del TSJ no cabe interponer recurso ordinario alguno salvo el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el plazo de tres días.

En la elección de diputados provinciales por Vox, el concejal de Sasamón Juan Carlos Gallego pedía la nulidad de la votación y su repetición porque entendía que se debía aplicar el método D’Hont para la elección de los diputados. En la votación celebrada el 21 de junio, la lista de los ganadores obtuvo 15 votos, mientras que la de Gallego solo consiguió 10. Aplicando la ley de mayorías, los dos diputados provinciales fueron los de la primera de las listas. No conforme con el método usado para ello, recurrieron el resultado.

Gallego interpuso el correspondiente recurso al entender que en el caso de concurrir varias listas por un mismo partido, la asignación de los puestos de diputado debe realizarse mediante la aplicación de la regla D’Hont prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

También el Ministerio Fiscal ha tomado cartas en el asunto y una interpretación «literal» del artículo 206 de la LOREG, del que dice «no contiene una regulación completa y acabada», le lleva a interpretar que en el caso concreto sea necesario «un sistema de elección abierto». Por su parte, el propio partido de Vox, y los representantes de la candidatura que salió elegida en la votación del 21 de junio, solicitaron la desestimación del recurso en todos sus extremos.

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En la sentencia, el TSJ reconoce que «ha existido una cierta discrepancia a la hora de considerar si la elección se debe realizar por listas cerradas o por listas abiertas»; y tras estudiar varios casos, el Alto Tribunal regional concluye que «lo que se eligen son los concejales de las listas, titulares y suplentes, pero no se eligen las listas».

Por tanto, es acertada la forma de elección realizada y no cabe aplicar la llamada la regla D’Hont, «pues la misma es aplicable en los supuestos de listas cerradas», pero no para aquellos supuestos de elecciones directas, listas abiertas como es el caso.

Fuente original: www.burgosconecta.es