La venta de Dia a Alcampo entra en la Comisión de Competencia. ¿Qué significa y qué pasará ahora?

Tras meses de espera, el expediente de la venta de los supermercados Plaza de Dia (de Grupo Dia) a Alcampo ya se encuentra en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Este organismo  decidirá si la venta de 235 supermercados Dia de España  (65 de Castilla y León y 13 de Burgos) es legal o si por el contrario puede afectar de “forma significativa al mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados”.

Según explican desde la CNMC, el análisis es obligado para todas las operaciones de venta, fusiones, compras de acciones, joint ventures o la adquisición de una o varias empresas, que puedan poner en riesgo las reglas de la competencia en los mercados. El organismo busca así evitar que una sola compañía o grupo domine el mercado, aumente precios o caiga en otras irregularidades como establecer barreras de entrada o frenar la innovación. Por todo ello, la Ley de Defensa de la Competencia establece desde 2007 un sistema para controlar las concentraciones que pudieran ser problemáticas y garantizar el «juego limpio».

En cuanto a los plazos, depende de la complejidad y de los efectos que tenga la operación en el mercado. En general, pueden aprobarse en fase I o en fase II. La fase III es para casos excepcionales y requiere la aprobación por parte del Consejo de Ministros, pero es un extremo casi anecdótico porque la mayoría de operaciones se tramitan entre la primera y la segunda fase.

Un procedimiento ágil

El primer paso lo tiene que dar la empresa compradora notificando el interés por la operación en la CNMC. El proceso es sencillo, basta rellenar un formulario  a través de un cuestionario que está disponible en la sede electrónica. En el caso de Alcampo, se registró el día 20 de enero.

Las empresas pueden contactar con la CNMC de manera previa en la denominada fase de pre-notificación para resolver dudas y garantizar que la información, que presentarán en el momento de solicitar el análisis de la concentración, es completa y suficiente.

Primera fase

La Ley de Defensa de la Competencia plantea el procedimiento de control de concentraciones en dos fases. En la primera, que dura un máximo de un mes (a no ser que necesiten información más concreta), se analiza la operación y el Consejo decide si debe ser autorizada (con o sin compromisos) o, si por el contrario, exige un análisis más detallado. La mayoría de operaciones se aprueban en esta fase.

Segunda fase

Si se detectan problemas de competencia se pone en marcha una segunda fase, con un análisis más minucioso que incluye la consulta a terceros interesados. El Consejo decide si la concentración debe ser autorizada sin más o si requiere que se apruebe sujeta a los compromisos que propone el comprador para que se autorice la operación. “En el caso de que los compromisos no fueran suficientes para resolver los problemas de competencia que hubiéramos identificado, el Consejo puede imponer condiciones que complementen o incluso, que sustituyan los compromisos propuestos por el comprador”, señalan desde el Comité.

¿Puede intervenir el Gobierno?

Con la entrada en vigor de la Ley de Competencia del año 2007, se limitó de forma considerable la intervención del Gobierno en el control de las operaciones de concentración. La autorización de las operaciones corresponde en exclusiva a la CNMC y únicamente si se prohíbe o si se subordina a compromisos o condiciones una determinada operación, el Ministerio de Economía podría decidir elevarla al Consejo de Ministros.

Allí, los políticos tendrían un plazo de un mes para desviarse de la propuesta de la CNMC; aunque “nunca por criterios de competencia sino de otra índole, como la seguridad nacional, la protección del medioambiente o la promoción de la innovación”.

En los 16 años de aplicación de la Ley de Competencia, el Consejo de Ministros ha intervenido en una única operación lo que demuestra que su papel es cada vez más marginal en el control de concentraciones.

Tasas

Para que se realice el análisis de la concentración es necesario abonar una tasa calculada en función del volumen de negocio, salvo en el caso del procedimiento abreviado en el que la tasa está limitada a una cantidad fija de 1.515 euros.

¿Qué operaciones están obligadas a pasar por la CNMC?

Es obligatorio para las empresas que adquieran o incrementen su cuota de mercado por encima del 30%. También para las que superen un determinado volumen de negocio, “que más o menos supone que la suma de la facturación de ambas en el último ejercicio supere los 240 millones, siempre que al menos dos de los partícipes realicen individualmente un volumen de negocio superior a 60 millones de euros en España”.

Las operaciones más grandes siguen otro camino. Si superan los 5.000 millones de cifra de negocio total a escala mundial y afecta a varios países europeos, la empresa tiene la obligación de comunicar a la Comisión Europea y no a la CNMC o a otras autoridades nacionales.

Alcampo

En este caso, la venta afecta a 235 supermercados ‘Plaza de Dia’ de España, con un valor de 267 millones de euros. Los establecimientos se reparten entre Castilla y León, Madrid, Asturias, Galicia, Aragón, Cantabria, Navarra y País Vasco. En Castilla y León atañe a 65 centros y 1.500 trabajadores, de los cuales 300 se localizan en Burgos, donde se traspasarán 13 centros.

La venta de los supermercados a Alcampo se anunció en agosto y muchos centros afectados iniciaron en diciembre una liquidación, que todavía hoy continúa, pero el proceso se ha retrasado al no llegar a Competencia hasta ahora.

Para Alcampo el posicionamiento es clave. Solo en Castilla y León, si la operación sale en los términos iniciales, pasará de tener 12 puntos de venta en Castilla y León a 64. En número de trabajadores, pasará de contar con una plantilla de 481 a superar los 1.980.

Mientras la Comisión evalúa la legalidad, la plantilla se pregunta cuestiones como si habrá despidos y si la operación es completa o habrá descartes.

Fuente original: elcorreodeburgos.elmundo.es