Un juez de Bilbao falla que la IGP no puede vetar que otros etiqueten como ‘Morcilla de Burgos’

La vieja disputa entre los dos sectores en los que se divide el sector de la fabricación de morcilla en la provincia de Burgos suma un nuevo capítulo en su larga lista de enfrentamientos tras la sentencia emitida el pasado miércoles por la Audiencia Provincial de Bilbao a propósito del uso exclusivo del término ‘Morcilla de Burgos’.

El juez ha decidido que la IGP Morcilla de Burgos no tiene el monopolio de la expresión «Morcilla de Burgos» y que tanto la marca colectiva Morcilla de Burgos como la IGP Morcilla de Burgos pueden convivir en el mercado sin que suponga la vulneración de sus respectivos derechos.

En la práctica, esa resolución judicial supone que el nombre de morcilla de Burgos se podrá utilizar en la etiqueta de cualquier morcilla elaborada en la provincia por parte de los fabricantes que formen parte de la asociación de productores, aun cuando no cumplan con los requisitos para estar amparados por la IGP. 

Es decir, que podrán emplear otra cebolla distinta de la horcal o cualquier otra variación del reglamento de la marca de garantía de la IGP ya que por el simple hecho de confeccionar una morcilla en Burgos podrán etiquetarla con ese término comercial.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, no es firme ya que cabe recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Vizcaya.

Sentencia pionera

Desde la Asociación Morcilla de Burgos -los fabricantes no adheridos a la IGP- consideran que esta sentencia es «pionera» y destacan que «los consumidores tendrán libre acceso al producto, disfrutando tanto de los productos amparados por la IGP, como de aquellos que sean fabricados por las empresas asociadas a la Asociación de Fabricantes de Morcilla de Burgos, ambas con plena legitimidad».

Esta resolución judicial se produce a resultas de la denuncia de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) ‘Morcilla de Burgos’ que en otoño de 2021 demandó a la asociación de fabricantes ‘Morcilla de Burgos’ para lograr la nulidad de su marca y que se les vetase su uso al no estar amparados por el reglamento de la IGP.

No obstante, el juez de Bilbao entiende que la asociación ya usaba esa marca antes de la creación de la IGP, puesto que solicitó el registro de una marca colectiva en marzo de 2013, con el fin de promocionar las morcillas fabricadas por las empresas asociadas. Posteriormente se iniciaron los trámites para la creación de la Indicación Geográfica Protegida Morcilla de Burgos, que culminaron con la publicación de la Orden de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León por la que se creaba la IGP, y que designaba como órgano de gestión de la misma a la Asociación IGP Morcilla de Burgos.

Por tanto, el magistrado falla confirmando la legitimidad de la marca colectiva y el uso en el mercado que llevan a cabo los operadores que se encuentran adscritos a la asociación de fabricantes. Ratifica, además, la buena fe de la actividad en pro de un producto, como es la morcilla de Burgos, y confirma el uso efectivo del signo distintivo de la marca colectiva.

Jurisprudencia europea

Esta sentencia sigue el camino indicado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una situación similar por parte de la DO ‘Queso Manchego’ y en la que la justicia europea determinó que el hecho de contar con una IGP o DO no implica la existencia de un derecho absoluto sobre la marca de tal forma que se podría dar, como será en el caso de la morcilla de Burgos, el caso de que tengan que convivir con marcas registradas o comerciales siempre y cuando exista buena fe y fueran anteriores a la fecha de publicación de la solicitud de registro de la IGP.

En ese sentido, recientemente se produjo un caso contrario a la buena fe y a la legalidad por parte de tres empresas del sector cárnico -ubicadas en Madrid, Soria y La Rioja-, que habrían incurrido en un delito contra la propiedad industrial por venta fraudulenta de morcillas de Burgos. 

Éstas se envasaban con la inscripción ‘Morcilla tipo Burgos’, mensaje que podía inducir a error al consumidor sobre el origen real del producto, que era elaborado en una empresa del sector cárnico ubicada en La Rioja. En un segundo caso otra compañía de la Comunidad de Madrid morcillas con su firma, empaquetadas y rotuladas como ‘Morcilla de Burgos’.

La Asociación de Fabricantes de Morcilla de Burgos destaca esta resolución como «un hito importantísimo para preservar la competencia leal de las empresas en el mercado a la vez que aporta una seguridad jurídica absoluta e incontestable a los usos que realizan de este distintivo los asociados y sus clientes en el comercio».

Fuente original: www.elcorreodeburgos.com