El Tribunal de Instancia de Soria archiva la querella por calumnias contra el presidente y el administrativo de la Sociedad de Maderas de Covaleda

El Tribunal de Instancia, Sección Civil e Instrucción nº 4 de Soria ha dictado Auto, con fecha 1 de julio, por el que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones seguidas a raíz de la querella presentada por el Ayuntamiento de Covaleda contra representantes de la Sociedad Vecinal de Maderas de Covaleda por un presunto delito de calumnias.

La resolución judicial concluye que no ha quedado acreditado que las expresiones denunciadas como calumniosas fueran, efectivamente, proferidas por los querellados, ni que éstos hubieran procedido a  su difusión y publicidad.

El Auto subraya, además, que el asunto debe analizarse en el contexto de un debate vecinal sobre los aprovechamientos forestales, los rodales, la gestión de la madera y la liquidación de las cantidades derivadas de la venta, según el comunicado publicado por la Sociedad Vecinal.

El Juzgado recuerda que, cuando el debate afecta a una institución pública, y a cuestiones de interés general para los vecinos, la libertad de expresión y de opinión, dispone de un ámbito de protección especialmente amplio. En este caso, y aún en la hipótesis de que alguna manifestación pudiera considerarse errónea o desafortunada, la resolución entiende que no alcanza relevancia penal suficiente para constituir un delito de calumnias.

Desde la Sociedad Vecinal de Maderas se valora positivamente el Auto, al considerar que confirma la necesidad de que el debate sobre la gestión de los recursos forestales y de los intereses vecinales pueda desarrollarse con transparencia, libertad y respeto institucional, sin que las discrepancias propias de la vida pública y asociativa sean trasladadas indebidamente al ámbito penal.

La defensa de los querellados destaca que la resolución aplica el principio de intervención mínima del Derecho penal y rechaza que existan elementos suficientes para continuar el procedimiento por los trámites de procedimiento abreviado, según destaca la Junta Rectora de la Sociedad Vecinal, recordando que la resolución no es firme y puede ser recurrida en los plazos legalmente previstos.

Fuente original: www.tuvozenpinares.com