El TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León ha respaldado al Ayuntamiento de Aranda de Duero en su papel como otorgante de la licencia municipal correspondiente a la celebración de la fiesta de los Quintos de 1973 en la localidad. A su vez, ha desestimado el recurso presentado por una vecina contra el Consistorio y contra la empresa organizadora del evento, Planeta Sonoro. La Sala concluye que el permiso se firmó antes de que comenzase el festejo, y que no existen pruebas suficientes para demostrar y sostener que durante el evento se superaran los límites acústicos permitidos.
La resolución ratifica en todos sus puntos la sentencia dictado el 21 de octubre de 2025 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Burgos, el cual ya había dado la razón al Consistorio con anterioridad. De este modo, los magistrados validan tanto la autorización concedida para la celebración de la fiestas como las posteriores resoluciones municipales de diciembre de 2023, que rechazaron tanto anular el permiso como comenzar con un expediente sancionador.
El origen del pleito tiene lugar en el permiso expedido para la fiesta de los quintos del 73 en los días 27 y 28 de octubre de 2023 en la plaza de la Sal. El programa del aniversario incluía djs, pasacalles y una verbena, actividades autorizadas con la condición de cumplir los informes técnicos de Policía Local, Bomberos y evaluación de riesgos, además de los límites máximos de ruido. La recurrente alegaba que dicho permiso debía declararse como nulo de pleno derecho por múltiples motivos. En primer lugar alegó que la solicitud se presentó fuera del plazo mínimo de 20 días hábiles, y por otro aseguraba que el evento se hizo sin autorización previa efectiva, ya que la resolución figuraba el 28 de octubre y fue notificada al solicitante el día 31.
La demandante también sostuvo que la celebración no podía catalogarse como una actividad esporádica y ocasional, al interpretar que en esa misma zona se autorizan con frecuencia otros actos festivos y musicales. Además, denunciaba que el Ayuntamiento no había adoptado las medidas necesarias para evitar la contaminación acústica y pedía que se le reconociera la vulneración de derechos fundamentales, en especial la intimidad domiciliaria y la tutela judicial efectiva.
Sin embargo, el TSJ rechaza todas esas alegaciones y confirma la decisión del juzgado de primera instancia.En relación al plazo de presentación, la Sala admite que la solicitud no se formuló con la antelación exigida por la ley, pero considera que ese defecto no resultó esencial porque el expediente pudo tramitarse con normalidad. También descarta que la autorización fuera tardía, al recordar que figura como firmada electrónicamente antes de que comenzara ala actividad.En cuanto al ruido, el tribunal señala que no existe prueba suficiente de que se superaran los límites permitidos.
Fuente original: www.diariodeburgos.es