El Ayuntamiento de Salas de los Infantes se libra de indemnizar a una herida en un festejo popular

El Ayuntamiento de Salas de los Infantes se ha librado de tener que indemnizar con más de 31.000 euros a una mujer herida en la celebración de la fiesta popular del barrio de Santa María, el 8 de diciembre de 2019, al considerar el Tribunal Superior de Justicia que era un mero colaborador de los mozos organizadores y no el responsable de la celebración, como en primera instancia dispuso el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Burgos.No se discuten las graves lesiones que sufrió la víctima al ser golpeada en la pierna izquierda por un voluntario que movió una de las vallas que cerraban el recinto en el que se había prendido una hoguera para asar a la brasa y después proceder al reparto de productos típicos del cerdo (morcilla, chorizo, etc.) pero sí se recalca que no se produjeron ni por la actuación de personal municipal ni por la omisión de medidas de seguridad. 

En la sentencia recurrida «se considera acreditado que, como consecuencia de la inacción del Ayuntamiento, al no disponer medidas de seguridad en la celebración del evento» se produjo el traumatismo. Las lesiones «precisaron para su curación de 12 días de perjuicio personal grave (ingreso hospitalario); 356 días de perjuicio personal particular moderado (hasta el control del 3 de diciembre de 2020, por problemas de desplazamiento y de pérdida de la posibilidad de llevar a cabo parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal, domésticas, disfrute del placer y vida de relación); y 90 días de perjuicio personal básico (hasta el final de las curas y alta del servicio de cirugía plástica el 11 de marzo de 2021); quedándole secuelas estéticas, que se valoran en 8 puntos», detalla la resolución.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ sostiene que se trata de una fiesta de barrio normal, no de «una actividad taurina o de fuegos pirotécnicos que comporte un riesgo que razonablemente desborda los límites formales de su autorización y que obligue al Ayuntamiento a adoptar medidas para garantizar la seguridad de los participantes y vecinos», y que tampoco esas disposiciones extraordinarias habrían impedido el siniestro. «Es como si el accidente se hubiera producido al retirar los elementos de una terraza que ocupa la vía pública, sin que en esta retirada haya intervenido personal del Ayuntamiento, ni puede pretenderse que la participación de éste hubiera evitado el resultado lesivo, por lo que estamos ante un acontecimiento fortuito ajeno a la propia organización del festejo y a sus circunstancias», detalla. 

Es más, «siguiendo la tesis de la sentencia de instancia, bastaría con que cualquier accidente se produzca en la vía pública, aun cuando sea fortuito o por la intervención de un tercero, para hacer responsable al Ayuntamiento», remarca. Por todo ello, la Sala del TSJ revoca la sentencia de primera instancia y confirma la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial, sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.



Fuente original: www.diariodeburgos.es