Despido procedente por saltarse un stop en Burgos
Además de una infracción de tráfico muy grave, saltarse un stop puede considerarse como causa disciplinaria de despido. Así lo dictamina elTribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón, que ratifica una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Burgos en la que se declara procedente la decisión de una empresa, asentada en el polígono de Villalmanzo, de prescindir de un trabajador después de provocar un grave accidente.
El siniestro ocurrió el 28 de mayo de 2024, cuando el afectado volvía de repostar de la estación de servicio del polígono Vega de Santa de Cecilia de Lerma, «como era costumbre cada vez que un/os de los trabajadores de la empresa regresaba de una instalación de maquinaria o de uno de los servicios de asistencia técnica a los clientes de la empresa», detalla la sentencia. De regreso a la sede de Villalmanzo, sobre las 7:40 horas de la mañana, «el trabajador no realizó el stop obligado por la señal vertical y por las señales marcadas sobre la calzada en la rotonda de salida del polígono para la posterior incorporación a la Nacional 622, provocando una colisión» con el conductor de un turismo que viajaba a Lerma desde Tordómar.
Tras el choque, el otro automovilista implicado, además de los daños materiales en el vehículo, estuvo de baja médica hasta principios de agosto de 2024. Mientras, la furgoneta fue declarada siniestro total, lo que ha obligado a la empresa, que dada su situación económica no puede sustituirla, a «proceder al alquiler de otros vehículos cada vez que es necesario realizar desplazamientos para la instalación de maquinaria o para la realización de servicios de asistencia técnica, lo que supone no solo un coste económico sino además un trastorno en la jornada de empleados teniendo que acudir a la recepción y devolución del vehículo arrendado», recalca.
La empresa calificó los hechos como falta muy grave contemplada en el artículo 73. 5 j del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Burgos, que tipifica «la negligencia o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave siempre que se ello se derive perjuicio grave para la empresa o comporte accidente para las personas», cita la sentencia.
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