Hasta 1.500 euros por ejercicio: así será la ayuda para sueldos de alcaldes de pueblos pequeños en Burgos

Aythami Pérez Miguel

A finales del año 2024, el presidente de la Diputación de Burgos anunció que se estudiaba una posible remuneración para los alcaldes de la provincia. Más de un año y medio después, la Comisión Informativa de Atención a Municipios: Asesoramiento Jurídico y Urbanístico a Municipios y Arquitectura y Medio Ambiente, más conocida como Sajuma, ha aprobado las bases de esta posible remuneración.

Se ha aprobado como una convocatoria de subvenciones destinada al apoyo económico del ejercicio de cargos electivos en municipios de menor población de la provincia. Las subvenciones se destinan a ayuntamientos de la provincia con una población inferior a mil habitantes. Deben, además, estar al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Esta ayuda, concebida como un pequeño sueldo o incentivo, está destinada a financiar parcialmente los gastos municipales directos del ejercicio efectivo del cargo como regidor. El Sajuma ha aprobado en comisión esta convocatoria, en la que se reservan 515.000 euros con cargo a los presupuestos de 2027. Así, la cuantía máxima de subvención por ayuntamiento beneficiario no superará en ningún caso los 1.500 euros por ejercicio.

Con esta subvención, la Diputación busca fortalecer el funcionamiento institucional y la gobernanza local de los municipios con menor población. También se persigue reconocer la dedicación efectiva de los cargos locales, fomentar la rendición de cuentas e incentivar la planificación municipal.

Los gastos subvencionables

Los gastos que sí abordará esta subvención son los realizados y pagados por el ayuntamiento beneficiario, siempre que estén amparados por un acuerdo municipal y debidamente contabilizados.

Serán subvencionables las asistencias del alcalde a las sesiones de los órganos colegiados municipales. También las indemnizaciones o compensaciones por asistencia a reuniones institucionales, órganos de cooperación, actuaciones provinciales o todas aquellas vinculadas a la función representativa municipal, siempre que hayan sido previstas y aprobadas por el órgano municipal. Asimismo, se incluyen los gastos de desplazamiento estrictamente vinculados a la función representativa, siempre que se encuentren previstos por acuerdo municipal.

Los gastos excluidos

Por tanto, no se subvencionarán los gastos que no tengan conexión directa con el ejercicio del cargo de alcalde, aunque tengan una relación genérica, si carecen de acuerdo municipal, trazabilidad contable o justificación. Se excluyen los pagos sin cobertura en un acuerdo municipal, así como las asistencias no previstas en el régimen aprobado o no vinculadas a la actividad efectiva.

Tampoco se financian los gastos de protocolo, comidas, atenciones sociales o representación no institucional, ni los pagos en efectivo o sin acreditación fehaciente y los conceptos que impliquen una doble financiación por haber sido ya cubiertos por otras ayudas.

Aprobación de la ayuda

Las bases han sido aprobadas por la comisión del Sajuma en la Diputación, pero ahora precisan para su efectividad ser aprobadas por la Junta de Gobierno. Cuando esto ocurra, los ayuntamientos contarán con un mes para presentar las solicitudes, a contar a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se otorgará un máximo de cinco puntos y cada uno de estos hitos sumará un punto:

  1. 1.

    La celebración de las sesiones plenarias ordinarias y legalmente exigibles.

  2. 2.

    La rendición de la cuenta del último ejercicio.

  3. 3.

    Tener un presupuesto municipal aprobado en plazo o, al menos, tramitado formalmente.

  4. 4.

    Tener aprobada y remitida la liquidación presupuestaria.

  5. 5.

    Tener publicados en el portal de transparencia, en la sede electrónica o en el tablón municipal los acuerdos relativos al régimen económico de los cargos electivos.

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Según estas bases aprobadas por el Sajuma, los gastos subvencionables son los comprendidos entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de ese mismo año. La justificación deberá presentarse antes del 1 de marzo de 2027. El abono de la subvención se efectuará en un único pago, en el ejercicio siguiente al del periodo subvencionable.

Fuente original: www.burgosconecta.es