La justicia vuelve a excluir a los vecinos de Gete de la suerte de pinos de Pinilla de los Barruecos

Más de 6 décadas separan una sentencia del Tribunal Supremo de otra del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que sin embargo comparten veredicto: los vecinos de Gete, barrio de Pinilla de los Barruecos ubicado a 5 kilómetros, no tienen derecho a los aprovechamientos comunales de pinos sin que esto suponga una discriminación para ellos ni la vulneración del principio de igualdad. 

Así contesta la justicia al recurso contencioso administrativo interpuesto por siete habitantes de Gete para impugnar la reforma de la Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento Comunal de Pinos en Pinilla de los Barruecos, cuya modificación fue aprobada por la Junta de Castilla y León a principios del año pasado. Su Ayuntamiento tardó 5 años en lograr su cambio, que abre el derecho a más vecinos y no diferencia entre hombres y mujeres, solo habla de personas, entre otras cuestiones. Antes de iniciar el proceso, su alcalde lo sometió a la opinión del pueblo.  

Esta batalla, por la conocida suerte de pinos, la llevan lidiando años los vecinos de Gete, en concreto desde que un acuerdo del Consejo de Ministros disolvió en junio de 1949 la entidad local menor de Gete y la incorporó al municipio de Pinilla, que recurrió ese acuerdo y fue desestimado. Unos años más tarde, 26 vecinos de Gete recurrieron la orden del Ministerio de Gobernación que aprobaba la Ordenanza sobre régimen de los aprovechamientos  forestales de carácter comunal del Ayuntamiento de Pinilla. Interpusieron un contencioso administrativo pidiendo que se anulase la exclusión de la participación de los aprovechamientos forestales a los vecinos no residentes en el casco urbano de Pinilla. 

A ello, el Tribunal Superior contestó en 1959 que entre las especiales condiciones de permanencia puede figurar la de que el beneficio solo alcance a los vecinos residentes en un determinado núcleo sin que ello implique una vejatoria discriminación topográfica respecto a los demás «y en cuanto a la costumbre del lugar se aprecia que Pinilla de los Barruecos y Gete tenían cada uno sus montes sin que hubieran aprovechamientos comunes ni confusión posible sobre los mismos y sus respectivas ordenaciones». 

La historia se repite más de medio siglo después. Los vecinos de Gete impugnaron la reforma de las ordenanzas con el argumento de que no incluir el monte del antiguo terreno municipal de Gete número 249 constituye una discriminación,  a lo que la justicia contesta rechazando esa discriminación invocada y recogiendo la justificación objetiva y razonable para no  incluir en esa reforma al monte 249 y para reconocer como beneficiarios solo a los residentes en el casco urbano de Pinilla de los Barruecos, a los que reconoce la costumbre inmemorial de recibir suerte. 

La sentencia, contra la que cabe interponer recurso, igualmente, recuerda que la ordenanza no pretende regular los aprovechamientos comunales de todos los montes del municipio, sino actualizar la existente de 1956, que se refería exclusivamente a los montes de utilidad pública número 248 y 250. Por la misma razón, recalca la resolución del TSJ, «la discriminación de los beneficiados no vulnera el principio de igualdad porque no basta con invocar este principio en la Constitución para fundamentar la ilegalidad de la Ordenanza que encuentra su apoyo en la costumbre observada tradicionalmente durante largo tiempo».  

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobó en diciembre la declaración de la Suerte de Pinos como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial, un privilegio propio de la comarca de Pinares. En Soria se conserva en 27 municipios y en Burgos lo mantienen los vecinos de Canicosa de la Sierra, Hontoria del Pinar, Neila, Palacios de la Sierra, Pinilla de los Barruecos, Quintanar de la Sierra, Rabanera del Pinar, Regumiel de la Sierra y Vilviestre del Pinar. 

Fuente original: www.diariodeburgos.es