Obligan a Palacios a incluir a un ganadero en el padrón

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido el derecho al cotitular de una explotación equina en Palacios de la Sierra a ser incluido en el Padrón de Ganaderos, del que le excluyó el Ayuntamiento en 2023 pese a que estaba correctamente empadronado y a que había presentado una documentación similar a la del resto de profesionales.

El afectado figuraba en ese registro entre los años 2019 y 2022. Cuando llegó la nueva corporación municipal, cambio que el afectado considera «relevante», se tomó la decisión de dejarle fuera, lo que en la práctica le privaba del derecho de aprovechamiento de pastos. Recurrió la decisión municipal y tanto el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Burgos como la Sala del TSJ le han dado la razón.

El Ayuntamiento sostiene que el recurrente, al que califica como un «ganadero de muy poca envergadura» en el recurso del TSJ, «se empadronó en Palacios de la Sierra sin vivir en el pueblo, con el único motivo de compartir la afición de montar a caballo con otras personas», y que no presentó el denominado «Censo por pertenencia del CEA», especificando cuáles de los animales incluidos en el Censo van a pastar en terreno público, cuáles en fincas particulares o en cebadero». Además, entiende que como el código CEA aportado «se encuentra a nombre de su padre… incumple el requisito exigido por la Ordenanza».

En relación con la «cuestión relativa a la falta de residencia efectiva, a la vista del art. 2 de la Ordenanza, no es la residencia efectiva lo que se requiere, sino el empadronamiento y la condición de vecino. Obra en autos Certificación del Secretario del Ayuntamiento de 7/11/24 donde consta que … se encontraba empadronado en el municipio durante los años 2023 y 2024», documento al que los tribunales dan validez tras obtener diversas testificales contradictorias, «unas que afirman y otras que desmienten esta circunstancia». Por ello, mientras el Padrón «no se modifique, el empadronado ostenta la condición de vecino», recalca la sentencia.

En lo relativo a la documentación presentada por el ganadero, «no consta requerimiento a ninguno de los ganaderos incluidos en el censo» de que se les haya pedido ni tampoco que la hayan presentado con tales especificaciones. «No puede hacerse cargar al recurrente con el perjuicio de su no aportación, más aún si se tiene en cuenta que la documentación aportada por él es similar a la aportada por el resto de los ganaderos incluidos en el padrón», subraya la resolución.

«De este modo, si el Ayuntamiento entiende que no se cumplen con los requisitos de empadronamiento, habrá de revisar el padrón, pero en tanto no conste la exclusión del recurrente del padrón, se entiende que cumple con el requisito de empadronamiento, y consecuentemente con el de ser vecino. Y no existiendo la Cartilla Ganadera, habiendo acreditado el recurrente la titularidad de los animales en forma similar a como lo han hecho el resto de los ganaderos, se entienden cumplidos la totalidad de los requisitos para ser incluido en el padrón del segundo semestre de 2023», por lo que se anula la resolución administrativa.

El Ayuntamiento de Palacios de la Sierra recurrirá al Tribunal Supremo la sentencia, según anuncia su alcaldesa, Raquel Munguía.



Fuente original: www.diariodeburgos.es