Incautan en Soria 7.000 kilos de setas y se tramitan 244 denuncias desde el inicio de la campaña


Desde el inicio de la campaña micológica, el pasado 19 de octubre, en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria se han registrado un total de 244 denuncias relacionadas con diversos ámbitos y la Guardia Civil se ha incautado de 7.000 kilos de setas, siendo la operación de mayor volumen la que se produjo la pasada semana, en Medinaceli, cuando fueron decomisados 3.900 kilos de níscalos a un hombre que intentó sobornar, ofreciendo 100 euros, a los agentes para no pagar la correspondiente multa y que no le quitaran los recursos que transportaba.
Las denuncias relativas a acampadas ilegales y realizar hogueras sin autorización se tramitan por la normativa de incendios, mientras que el resto tienen como marco legal la Ley de Montes. En concreto, de las 244 denuncias, 99 se tramitaban por recolectar setas en zona acotada sin contar con la correspondiente licencia; nueve por recolectar con artes prohibidas, 67 por acampada ilegal; dos por circular campo a través; seis por la comercialización ilegal de setas; 46 por hacer hogueras sin autorización y 15 por recolectar una cantidad superior a la autorizada.
Cuando se realiza un aprovechamiento micológico sin la correspondiente autorización, dichos hechos son constitutivos de infracción administrativa de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, estando tipificados en su artículo 113.d), en relación con el RD 130/1999, de 17 de junio, por el que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos en los montes ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
En los casos en los que se denuncia por recolectar más kilos de hongos o setas de los permitidos (los permisos recreativos solamente permiten recolectar cinco kilos por persona y día, y en los permisos comerciales se establece una cantidad a la hora de otorgarlo), está tipificado en el artículo 113.e), realizar un aprovechamiento micológico incumpliendo las condiciones previstas en la autorización.
En la Ley de Montes se califican las infracciones como leves cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños cuyo plazo de reparación o restauración no exceda de seis meses (este es el caso de la recolección sin autorización). Son graves cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños cuyo plazo de reparación o restauración sea inferior a diez años y superior de seis meses.
Para calificar el grado de la infracción se requiere informe técnico (es preceptivo), debidamente motivado, que se incorpora al expediente sancionador. También el técnico en este informe cuantifica económicamente el daño que se haya producido al monte, según la delegación soriana.
En estos expedientes hay sanción (multa) e indemnización. En concreto las infracciones leves, conllevan multa de 100 a 1.000 euros; las infracciones graves con multa de 1.001 a 100.000 euros y las infracciones muy graves, con multa de 100.001 a 1.000.000.
La imposición de las sanciones se gradúa atendiendo los criterios de ánimo de lucro y beneficio económico obtenido, grado culpabilidad, reincidencia, importancia y naturaleza daños causados, situación riesgo para personas o bienes, y desobediencia.
Las setas decomisadas pasan al Centro de Servicios y Promoción Forestal y de su Industria de Castilla y León (Cesefor), por ser el ente regulador de la Comunidad, que las destruye por razones sanitarias.

fuente: NC