Medio Ambiente reconoce a Palacios el derecho de cobro

La Consejería de la Junta de Castilla y León entiende que Vilviestre está obligado al pago de un canon por una tubería que atraviesa suelo palanciano. En 2006 se realizó una obra de sustitución en la que se varió el trazado original de las cañerías Este movimiento no está incluido en el acuerdo firmado en septiembre de 1986

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente resolvió el pasado 21 de diciembre que el Ayuntamiento de Vilviestre del Pinar está obligado al pago de un canon anual al Consistorio de Palacios de la Sierra por el paso de una tubería de suministro de agua por el término municipal palanciano. El alcalde vilviestrino, Sixto Peñaranda, había alzado un recurso contra una resolución de Jaime Mateu (27 de julio) en los mismos términos que fue rechazado por el organismo, no iniciándose el procedimiento de nulidad de la resolución de 10 de noviembre de 2006.

En septiembre de 1986 los Ayuntamientos de Palacios y Vilviestre constituyeron una servidumbre referida al paso de una tubería subterránea, destinada al abastecimiento de agua en el municipio vilviestrino, en el monte de utilidad pública 244, ‘Campiña y bañuelos’. A lo largo de los años dicha canalización ha sufrido numerosas roturas y contratiempos, por lo que en el año 2006 se tuvo que proceder a la sustitución de la tubería, lo que obligó a la variación del trazado original. Esta circunstancia hizo que los ayuntamientos implicados acordaran el pago anual de un canon por el paso de la nueva canalización por suelo palanciano.

Este acuerdo, que generó una enorme polémica en Palacios de la Sierra, fue firmado por los entonces alcaldes, Julio Munguía y Martina Arroyo, pero al acceder Sixto Peñaranda a la alcaldía de Vilviestre del Pinar entendió que se trataba de una medida injusta, puesto que ya se había pagado una cantidad en el momento de la construcción de la canalización. El Ayuntamiento palanciano, por su parte, entendía que dicho cobro no era suficiente al haberse variado el trazado, creándose nuevas servidumbres y obligaciones.

La resolución del 21 de diciembre de la Dirección General del Medio Natural entiende que no concurre causa ninguna para anular la resolución tomada en noviembre de 2006 por el delegado territorial de la Junta en Burgos, Jaime Mateu. Argumentaba el Consistorio vilviestrino, entre otras cosas, que la nueva tubería atraviesa el mismo monte 244 por el que se firmó la servidumbre en 1986, lo que significaría que el canon relativo ya fue abonado en su momento, además de hacer hincapié en que no existe ocupación del terreno al estar ubicada la tubería a una profundidad de entre 1’5 y 2 metros.

La Consejería explica que no era necesario tramitar un expediente de ocupación al tratarse de una única modificación en el trazado, pero que esto no quiere decir que el Ayuntamiento de Vilviestre del Pinar pueda “trazar cuantas tuberías desee para su abastecimiento en las 1.942 hectáreas” del monte 244.

 

 

fuente: LVP