La Audiencia Provincial de Burgos archiva el último caso vivo contra Saiz por los caminos de Rioseco

En enero de 2024, la Audiencia Provincial absolvió a la exalcaldesa socialista del Valle de Manzanedo, Carmen Sáiz, de un delito de prevaricación administrativa del que se la acusaba por los acuerdos adoptados en el pleno del Ayuntamiento en 2010 y 2011 sobre los caminos de Rioseco. Pero aún quedaba vivo otro proceso penal por estas vías públicas ubicadas dentro del latifundio de  la empresa Fuente Humorera S.L. Fue abierto, como el primero, por la ahora alcaldesa, Margarita Pérez, del PP, en 2019, y la Audiencia Provincial acaba de darle carpetazo tras su sobreseimiento provisional en el Juzgado 2 de Villarcayo en abril. Con este auto se confirma el archivo de la causa originada por el acuerdo de pleno de 2017 que modificó el inventario de bienes del municipio.

La denunciante, quien dejó el asunto en manos del fiscal y una vez en la Alcaldía en 2023 personó al Ayuntamiento del Valle de Manzanedo en el proceso, sostenía que «tras intentar desafectar y permutar los caminos públicos por tierras de una empresa particular y no poder hacerlo por una Orden de la Junta de Castilla y León que no vio justificada la utilidad pública de la decisión municipal, se arbitró otro medio para conseguir el mismo objetivo, que dichos caminos se incorporaran al patrimonio de dicha empresa en detrimento del patrimonio municipal».

En cambio, la Audiencia Provincial sostiene que consta en el expediente «un informe pericial en el que camino por camino se van ubicando los mismos y su real situación». Con este informe, el auto continúa explicando que se observó como «algunos de los caminos que se creían públicos no lo eran, mientras que otros que no constaban como públicos, sí lo eran, encontrándose estos últimos en estadio de abandono». Añade que «lo que se realizó con este expediente de deslinde y la inscripción de sus resultados en el inventario de bienes del Ayuntamiento fue actualizar dicho inventario, dando de baja a los caminos que pericialmente se determinaron no públicos e incorporando o dando de alta a los que, siendo públicos o estaban inscritos en el catastro o figuraban a nombre de particulares». Frente a este informe, la denunciante defendía que «desaparecieron del inventario municipal caminos públicos conocidos».

El auto también enfatiza en que «el expediente recoge la intervención asesora del secretario del Ayuntamiento ante la falta de conocimientos jurídicos de la entonces alcaldesa, Carmen Saiz, y los concejales». No obstante, la denuncia también se dirigió contra el exsecretario por la posible comisión de un delito de prevaricación administrativa del funcionario y estaba investigado.

Intervención mínima. Finalmente, a Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y cierra la causa, «al no concurrir acreditados los elementos integrantes del delito de prevaricación… siendo en todo caso de aplicación el principio de intervención mínima del Derecho Penal». En el delito de la prevaricación, el auto cita como se castiga a «la autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo».

También recuerda el auto la sentencia absolutoria de la exalcaldesa de enero de 2024 tras una inicial del Juzgado de lo Penal que la condenó a 4 años de inhabilitación para cargo público. En ella «no se considera que la adopción de los acuerdos -de 2010 y 2012- resulten lesivos o perjudiciales para los intereses colectivos, ni sean resoluciones arbitrarias que rocen lo groseramente ilegal o que respondan a un mero capricho o voluntarismo de aquellos que los firmaron». 

Fuente original: www.diariodeburgos.es