
La parte más visible de la nueva tasa se refiere a los rescates en la montaña y lugares de difícil acceso por negligencia de la víctima. La ley regula que se aplicará el precio público cuando se haga caso omiso a partes meteorológicos desfavorables y alertas sobre esas inclemencias climáticas, cuando se hagan actividades en zonas catalogadas como peligrosas o de acceso prohibido, «sin autorización», o cuando no se lleve el equipamiento adecuado para la actividad.
Las tarifas que aplicará la Junta oscilan entre los 25,47 euros por hora de un participante en el operativo de rescate a los 1.947 que facturará cada hora que esté ocupado el helicóptero del grupo de rescate. El director general afirma que los medios que se movilizan para salir a buscar a una persona a la montaña son muy cuantiosos, el riesgo que corren los rescatadores muy elevado y que la tasa en «ningún caso» cubre el coste de las intervenciones.
Fernando Salguero anima a los ciudadanos a aplicar el sentido común, destaca que la tasa es «disuasoria de conductas de riesgo» y no está orientada a «recaudar ingresos» y apela a la necesidad de que las personas que practican deporte en la montaña o actividades que conllevan un riesgo se federen o contraten un seguro para cubrir accidentes e imprevistos.
Tasas similares por rescates originados por imprudencias están en vigor en Asturias, Cantabria, País Vasco y Cataluña, entre otras comunidades.
fuente: NC